…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de octubre de 2.009
199° y 150°
Visto el convenimiento celebrado por las partes de fecha 30 de septiembre de 2009, en el presente juicio de PARTICION intentado por el ciudadano CHACON RANGEL WLADIMIR contra ARCILA CASTELLANOS KARINA COROMOTO, y en el cual llegaron las partes al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El ciudadano WLADIMIR CHACON RANGEL, cede todos los derechos y acciones que tiene con la ciudadana KARINA COROMOTO ARCILA CASTELLANOS sobre un inmueble que es el objeto de ésta partición quedando así como única y exclusiva adjudicataria (propietaria y poseedora) del bien señalado, cuyas especificaciones y linderos se encuentran descritos en autos.
SEGUNDO: La ciudadana KARINA COROMOTO ARCILA se compromete y asume la totalidad de las deudas contraídas por ante el Banco del Sur Banco Universal C.A., Banco de Venezuela y Banesco, las cuales están especificadas en el escrito de contestación, los cuales fueron solicitados y aprobados por las entidades bancarias mencionadas en el año 2005.
TERCERO: Consignó cheque del Banco de Venezuela N° 76002535, no endosable por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) a la orden del ciudadano WLADIMIR CHACON RANGEL, donde la ciudadana KARINA COROMOTO ARCILA con ésta consignación complementan la cuota correspondiente según el informe del partidor de WLADIMIR CHACON RANGEL.
CUARTO: La ciudadana declara que realiza el pago de la totalidad de los honorarios profesionales correspondientes al perito evaluador, en lo que respecta al pago que le correspondiera al ciudadano WLADIMIR CHACON así como también al abogado ELUBINO GRATEROL MONCAYO.
QUINTO: El ciudadano WLADIMIR CHACON (DEMANDANTE) renuncia a cualquier acción que pudiera originarse a razón del presente procedimiento.
Que en razón a lo convenido por ellos, solicitan se homologue el presente convenimiento y se tenga como sentencia firme.
Este juzgador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, y observando de igual manera, que el apoderado de la parte demandante ELUBINO GRATEROL MONCAYO, tiene facultad para convenir en el presente juicio, y la demandada de autos ciudadana ARCILA CASTELLANOS KARINA COROMOTO, estuvo asistido por la abogada ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, y siendo que ambas partes tiene capacidad para suscribir dicha transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento total con las obligaciones contraídas.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DIANA CAROLINA ISEA

AGP/ryma