TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2866-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANDRÉA ESTEFANIA GODOY ÁVILA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANDREA ESTEFANÍA GODOY ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.270.785, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicita se declare a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDIOVER RAMIR PULGAR BARRETO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 06, actas de nacimiento inserta a los folios 04 y 06; declaración de testigos cursante a los folios 08 al 14. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDIOVER RAMIR PULGAR BARRETO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 06 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombrse de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ