REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 04715-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: GREGORIO JACOBO CARRILLO y JANETT COROMOTO PÉREZ NÚÑEZ.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2007, los ciudadanos GREGORIO JACOBO CARRILLO y JANETT COROMOTO PÉREZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.310.352 y 13.207.955 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por los abogados ELSY VILLA y MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 65.761 y 14.606 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 2002, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 06 años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento que acompaña.- Que la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 18 de Junio de 2009, la cónyuge solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley y pidió se notificará al cónyuge, quien fue notificado. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 30 de octubre de 2007, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges GREGORIO JACOBO CARRILLO y JANETT COROMOTO PÉREZ NÚÑEZ, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos GREGORIO JACOBO CARRILLO y JANETT COROMOTO PÉREZ NÚÑEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 2002, con acta de Matrimonio Nº 07. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficios de la misma. B) La custodia la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga.- En relación a la obligación de manutención el padre pasará a su hijo la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|