REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 2373-1
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO CEGARRA CAÑIZALEZ.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO CEGARRA CAÑIZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.787.209, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la abogada YAMILET CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 69.824, solicitó la extinción de la Obligación de Manutención que pasa a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad, que no está cursando estudios y que actualmente vive con él.
Citada legalmente la progenitora del beneficiario al folio 24.
La demandada, ciudadana MARÍA YAMILETH ÁLVAREZ BASTIDAS, no compareció al acto de contestación de la solicitud a pesar de haber sido legalmente citada.
NO SE PROMOVIERON PRUEBAS
El Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación de manutención “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación de manutención para su hijo por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad, que no está cursando estudios y que actualmente vive con él, lo que quedó demostrado con el acta de nacimiento inserta al expediente y con la planilla de consulta de solicitud emanada de la Universidad de los Andes. Por su parte la progenitora del beneficiario no compareció a la contestación de la demanda ní promovió prueba alguna para desvirtuar los hechos alegados por el solicitante, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción obligación de manutención que pasaba el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEGARRA CAÑIZALEZ, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación de manutención que pasaba el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEGARRA CAÑIZALEZ, a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ