REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 19 de Octubre de 2009 199° y 150°
Actuación Nº 2796-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NÉSTOR LUÍS ALCIDES ENRIQUE OCTAVIO BOCARANDA CHIRINOS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano NÉSTOR LUÍS ALCIDES ENRIQUE OCTAVIO BOCARANDA CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.181.519, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por el abogado JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ CEGARRA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.612, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 283, del año 2008 y en el Registro Principal de este Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el primer apellido del padre de la niña como “BOCARNADA”, siendo lo correcto “BOCARANDA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el primer apellido del padre de la niña es “BOCARANDA”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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