TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 19 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2839-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: BELKIS MARISOL ESCOBAR de LAMEDA y JULIÁN DARÍO LAMEDA GÓMEZ.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos BELKIS MARISOL ESCOBAR de LAMEDA y JULIÁN DARÍO LAMEDA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.630.195 y 5.938.418, respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la cual hacen entrega en colocación familiar a su hijo el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 9 años de edad, a la ciudadana BELKIS JULIANNIS LAMEDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.942.631, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo quien es hermana del referido niño. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de los padres del niño, ciudadanos BELKIS MARISOL ESCOBAR de LAMEDA y JULIÁN DARÍO LAMEDA GÓMEZ, quienes comparecieron al Tribunal y manifestaron su consentimiento, igualmente el niño JOSÉ JULIÁN LAMEDA ESCOBAR, compareció y manifestó su deseo de vivir con su hermana, asimismo se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana BELKIS JULIANNIS LAMEDA ESCOBAR; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral al referido niño, también consta en el expediente opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por los padre del niño y la aceptación de la ciudadana BELKIS JULIANNIS LAMEDA ESCOBAR, acuerda la Colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana BELKIS JULIANNIS LAMEDA ESCOBAR.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana BELKIS JULIANNIS LAMEDA ESCOBAR.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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