TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2867-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: LEIDY KAREN GRATEROL.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEIDY KAREN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.428.580, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les corresponda de la Póliza Vida Integral Banesco Seguros por ante la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, quedante al fallecimiento del extinto JHUSSET ANTHONY BENCOMO CAMACHO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.684. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la representación legal de la niña la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana LEIDY KAREN GRATEROL, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les corresponda de la Póliza Vida Integral Banesco Seguros por ante la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, quedante al fallecimiento del extinto JHUSSET ANTHONY BENCOMO CAMACHO, debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda a la beneficiaria.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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