TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Octubre de 2009.
199 y 150º
Expediente Nº 2182-1
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); se encuentra fugada desde el día 25-09-2009 y vista la comunicación emanada de la Jefe de Centro Casa Hogar Adolescentes Hembras donde informan que la referida adolescente se encuentra en el hogar de su abuela y tíos maternos, así como la solicitud hecha por la ciudadana URAIMA FRANCISCA GUERRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.398.441, tía de la adolescente, en la que solicita le sea otorgado el egreso de la referida adolescente, comprometiéndose a velar por la integridad física, moral y psicológica de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal observa que a el se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encontraba en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que permanezca en el hogar de la ciudadana URAIMA FRANCISCA GUERRERO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.398.441, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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