TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2899-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: ANA TERESA LOZANO de VALERO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA TERESA LOZANO de VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.706.403, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por su apoderada judicial abogada SILVIA TOMASA VALLADARES GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 49.689, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les correspondan a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Póliza de Seguros por ante la Oficina de Seguros Horizonte C.A., y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JOSÉ PASCUAL VALERO RUIZ, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.375.947. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de las adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ANA TERESA LOZANO de VALERO, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les corresponden por concepto de Prestaciones Sociales por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Póliza de Seguros por ante la Oficina de Seguros Horizonte C.A., y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JOSÉ PASCUAL VALERO RUIZ, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a las beneficiarias.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ