TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 05 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2087-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.510.402, domiciliado en Caracas Distrito Capital, en la cual hace entrega en Colocación Familiar de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 3 años de edad, a su abuela paterna ciudadana MARÍA CRISTINA JUSTO de MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.034.675, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLENE C. CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que se compromete a cuidarlo, vigilarlo y darle todo lo que necesite. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la madre del niño, ciudadana WILMERY ALEXANDRA BASTIDAS RAMÍREZ, siendo imposible su localización, asimismo se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana MARÍA CRISTINA JUSTO de MÉNDEZ; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral al referido niño. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por el madre del niño y la aceptación de la ciudadana MARÍA CRISTINA JUSTO de MÉNDEZ, acuerda la Colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana MARÍA CRISTINA JUSTO de MÉNDEZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana MARÍA CRISTINA JUSTO de MÉNDEZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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