PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2835-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YAJAIRA MORELLA JACOME.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YAJAIRA MORELLA JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.817.849, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MARY LEEN ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.219, solicita se declare a ella YAJAIRA MORELLA JACOME y a su hija EMILY ELIMAR ESCOBAR JACOME, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto EDUARDO ERNESTO ESCOBAR MÁRQUEZ. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 5, acta de matrimonio inserta al folio 13, acta de nacimiento inserta al folio 16; y declaración de testigos cursante a los folios 9 al 11. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto EDUARDO ERNESTO ESCOBAR MÁRQUEZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 5 de la solicitud, a su esposa YAJAIRA MORELLA JACOME y a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO