PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2837-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA FRANCISCA RAMONA AZUAJE de QUINTERO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA RAMONA AZUAJE de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.618.996, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada YOMAGDA MARLENE QUINTERO AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 120.881, solicita se declare a los sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JUAN GUSTAVO QUINTERO AZUAJE. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 8, actas de nacimiento insertas a los folios 6 y 7; y declaración de testigos cursante a los folios 14 al 17. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JUAN GUSTAVO QUINTERO AZUAJE, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 8 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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