TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 06 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 01313
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia del ciudadano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevado a solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal observa que a ella se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 30-09-2009, se recibe oficio emanado del Jefe de Centro Casa Hogar Adolescentes Varones, donde solicitan el egreso del referido ciudadano por cuanto en fecha 26/09/2009, cumplió la mayoría de edad, razones por las cuales debe egresar del centro. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del ciudadano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO