REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 22 DE OCTUBRE DEL 2009
199° Y 150°
Solicitante: Javier Enrique Montilla García, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.032.912
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención
Expediente N° 03816
Vista la diligencia inserta al folio (111) del presente expediente, signado bajo el número 03816, suscrita por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MONTILLA GARCÍA y JAIMAR ANDREINA MONTILLA OLIVAR, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.032.912 y 20.656.822, donde solicitaron la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene su padre el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GARCÍA, para con ella la ciudadana: JAOMAR ANDREINA MONTILLA OLIVAR, por haber alcanzado la mayoría de edad, tal como consta en la partida de nacimiento.
MOTIVA
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación alimentaría se extingue:
a.-)…Omissis…..
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
La Obligación de Manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.
Este Tribunal observa que consta en las actas procesales la partida de nacimiento, donde se evidencia que la ciudadana: JAIMAR ANDREINA MONTILLA OLIVAR, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su ellos solicita la Extinción de la Obligación de Manutención por tal motivo, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a Jaimar Andreina Montilla Olivar y se mantiene para con la adolescente Emperatriz Carolina Montilla Olivar.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Pago Directo sección de Embargo del Ministerio del Poder Popular Para La Educación con sede en Caracas Distrito Capital a los fines de reajustar el monto de la Obligación de Manutención en razón de que para la adolescente Emperatriz Carolina Montilla Olivar, se mantiene, así como las medidas de las prestaciones Sociales que corresponden al ciudadano: JAVIER ENRIQUE MONTILLA GARCÍA, -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintidós (22) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 03816
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