REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06094
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: YASMELI DEL CARMEN ORTIZ DELGADO y JUAN CARLOS GIL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.041.127 y 10.030.871.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE LA CRUZ ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.718.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 07 de julio de 2009, bajo el Nro. 1425, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de enero de mil novecientos noventa (1.990) (sic), fijando su residencia conyugal vía Mendoza Fría, Agua Clara, Carmania, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO DE LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA),.
En auto de fecha 15 de julio de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: YASMELI DEL CARMEN ORTIZ DELGADO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será amplio el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente y llevarlo de paseo cuando lo considere, siempre consultando o participándole a la madre, sin afectar el régimen de estudios de su hijo. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano: JUAN CARLOS GIL MATOS, se compromete a seguir suministrando la misma la cual fue fijada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de agosto de 2003, en la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YASMELI DEL CARMEN ORTIZ DELGADO y JUAN CARLOS GIL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.041.127 y 10.030.871, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de enero de mil novecientos noventa (1.990), acta Nro. 04. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
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