SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RAFAEL ANTONIO TORO y NEYDA MARGARITA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.320.536 y 16.370.584.
Abogado asistente: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.341.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3084-2
SINTESIS
En fecha veintitrés (23) de agosto de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO TORO y NEYDA MARGARITA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.320.536 y 16.370.584, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.341, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 47, procreando dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO DE LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09 y 10, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORO y NEYDA MARGARITA RAMIREZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 47.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana NEYDA MARGARITA RAMIREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, será amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, así mismo será amplio para las vacaciones y paseos, siempre de mutuo acuerdo entre los padres. Por otro parte el padre ciudadano RAFAEL ANTONIO TORO, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 47, de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa