Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 22 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Solicitante: LUISANA RAMÍREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 17.831.604.
Abogado Asistente: LISBETH HERNÁNDEZ DEFENSORA DE PROTECCIÓN N° 01
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3797-2.-

SÍNTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: LUISANA RAMÍREZ PAREDES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.604, asistida por la abogado Lisbeth Hernández, Defensora de Protección N° 01, quien actúa en representación de su hermano el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar la cancelación de Prestaciones Sociales, Pensión de sobreviviente del Seguro Social, Cancelación de Caja de Ahorro, Ley Política Habitación, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, en interés del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su legitima madre ciudadana: EVA RAMONA PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.324.017, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 10), signada al N° 18, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: LUISANA RAMÍREZ PAREDES, ya identificad, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hermano el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LUISANA RAMÍREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.604, quien actúa en representación de su hermano el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para gestionar la cancelación de Prestaciones Sociales, Pensión de sobreviviente del Seguro Social, Cancelación de Caja de Ahorro, Ley Política Habitación, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, en interés del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su legitima madre ciudadana: EVA RAMONA PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.324.017, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 10), signada al N° 18, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisorio El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge León




MLCA/JLA/Maribel
Exp N° 3797-2