SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 22 de Octubre de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YOLEIDA COROMOTO INFANTE Y JOSE ALEXANDER GUDIÑO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.150.326 y 11.562.749.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3833-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño y la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JOSE ALEXANDER GUDIÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.562.749, domiciliado en el sector Campo Estrella, calle principal cerca del ambulatorio Municipio Pampan Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampán de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 10-08-2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturara la madre para tal fin, los gastos de salud, vestido y educación serán compartidos por la madre los depósitos se realizaran los primeros días de cada semana (Lunes o Martes), condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.150.326; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10-08-2009, entre los ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO INFANTE Y JOSE ALEXANDER GUDIÑO PÉRE , ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturara la madre para tal fin, los gastos de salud, vestido y educación serán compartidos por la madre los depósitos se realizaran los primeros días de cada semana (Lunes o Martes), condiciones estas aceptadas por la progenitora de la adolescente ciudadana: YOLEIDA COROMOTO INFANTE, y identificada.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/JLA/Maribel
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