SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 22 de Octubre de 2009.


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA y ELIANNE DEL VALLE MICHELANGELI LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.626.162 y V-12.798.761.
PROCEDENCIA: Defensoria de Protección N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3834-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite su nombre según articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niños, Niñas y adolescentes), de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.626.162, domiciliado en el sector el Arenal, cale Buenos Aires, con avenida 07, Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante la: Defensoria de Protección N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 30-09-2.009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,oo) mensual, de igual manera se compromete en aportar en el mes de Agosto (Bono Vacacional), adicional al monto mensual. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350, oo), tambien en el mes de Diciembre se compromete en aportar la cantidad de tres (03) mensualidades, que equivale la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050 Bs.), adicional al monto mensual, las gastos eventuales como, inicio de escolaridad, actos de grados etc., los pagos serán contra – recibo, los primeros cincos (05) días de cada mes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerda lo siguiente:
El padre del niño compartirá con su hijo cada quince (15) días, buscándolo los días Jueves de las 12:30 a 01:00 p.m., entregándolo los días Domingo a las 07:00 p.m., entre semana el progenitor compartirá con su hijo los días Martes y Miércoles, buscándolo entre las 12:30 p.m. y 01:00 p.m., debiendo regresar al niño, el mismo día a las 08: 00 p.m., a su hogar.
Las partes dispondrá lo conducente para que el niño disfrute con cada progenitor las temporadas de Diciembre, vacaciones escolares y carnavales, semana santa, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 385

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Defensoria de Protección N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: en fecha: 30-09-2.009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,oo) mensual, de igual manera se compromete en aportar en el mes de Agosto (Bono Vacacional), adicional al monto mensual. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350, oo), tambien en el mes de Diciembre se compromete en aportar la cantidad de tres (03) mensualidades, que equivale la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050 Bs.), adicional al monto mensual, las gastos eventuales como, inicio de escolaridad, actos de grados etc., los pagos serán contra – recibo, los primeros cincos (05) días de cada mes.

SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia de la siguiente manera:
El padre del niño compartirá con su hijo cada quince (15) días, buscándolo los días Jueves de las 12:30 a 01:00 p.m., entregándolo los días Domingo a las 07:00 p.m., entre semana el progenitor compartirá con su hijo los días Martes y Miércoles, buscándolo entre las 12:30 p.m. y 01:00 p.m., debiendo regresar al niño, el mismo día a las 08: 00 p.m., a su hogar.
Las partes dispondrá lo conducente para que el niño disfrute con cada progenitor las temporadas de Diciembre, vacaciones escolares y carnavales, semana santa, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño, ciudadana: ELIANNE DEL VALLE MICHELANGELI LINARES, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.798.761.

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TERCERO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A

MLCA/JELA/ejm.-
Exp. N° 3834-2