REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 27 de Octubre del 2009
199º y 150º

Solicitante: Omaira del Carmen Peñaloza, titular de la cédula N° V-14719.659
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3788-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.659, domiciliada en la Parroquia La Puerta casa S/N Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Público de Protección N° 02, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 13 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 04) El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de MARÍA MARGARITA PEÑA PEÑALOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.153, domiciliada en la Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: MARÍA MARGARITA PEÑA PEÑALOZA, ya identificada, Curador AD-HOC del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella, ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PEÑALOZA, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias




El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas






MLCA/JELA/Kdvd
Exp: N° 3788-2