REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
Actuación Nº 3796-2
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YANETH JOSEFINA ANDRADE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.586, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado: COSME DAMIAN VILLAREAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 37.518, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de ésta (folio 02) . El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de YANNEERY ANDREINA BARRIOS DÁVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.292, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: YANNERY ANDREINA BARRIOS DÁVILA, ya identificada, Curador Ad-Hoc de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el matrimonio que contraerá la madre de ella ciudadana: YANETH JOSEFINA ANDRADE DÁVILA, igualmente identificada y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Juez Provisorio
Abg. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario
Abg. Jorge León A.
MLCA/JELA/Maribel
Exp. N° 3796-2
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