Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes personalmente por los cónyuges: OSWALDO DAVID CONTRERAS QUINTERO Y NORELIS DEL VALLE PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 13.896.822 y 14.460.635, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado ELÍAS CARDONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 138.199, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias

El Secretario
Abg. Jorge León A.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.

MLCA/JLA/Maribel
Exp. N° 06233