SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Octubre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante : Omaira Gomez de Venegas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.136.885
Abogado Asistente: Ana María Montilla Carrillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 18.609
Motivo: Autorización para vender Inmueble
Actuación N° 3740-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Omaira Gómez de Venegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.136.885, actuando en representación de su hija Angelly Katiuska Venegas Gómez, domiciliada en el Turagual Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada Ana María Montilla Carrillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 18.609, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, consistente en una (casa) situada en la Calle Los Ramos, urbanización La Floresta casa N° 300, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos así NORTE: Casa asignada con el número 299; SUR: Casa 301; ESTE; Casa asignada con el número 355; OESTE; Con calle El Naranjal el inmueble antes descrito fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 21 de Septiembre del 1999, bajo el N° 36 Tomo 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los Libros llevados por ese registro.
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen únicamente la patria potestad sobre ella y la representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad
y beneficio para los referida adolescente porque el único resultado que
de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Omaira Gómez de Venegas, ya identificada, para la venta de un inmueble consistente en una (Casa) situada en la Calle Los Ramos, urbanización La Floresta casa N° 300, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos así NORTE: Casa asignada con el número 299; SUR: Casa 301; ESTE; Casa asignada con el número 355; OESTE; Con calle El Naranjal el inmueble antes descrito fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 21 de Septiembre del 1999, bajo el N° 36 Tomo 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los Libros llevados por ese registro, operación esta por la suma de CINCUENTA MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.094) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo .
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio EL Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
Act. N° 3740-2
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