REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 05 de Septiembre del 2009
199° y 150°

El Tribunal de oficio acuerda revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 16 de Septiembre del 2009, mediante el cual se declara el archivo definitivo del presente expediente signado bajo el N° 05600, y en su lugar acuerda la perención de la presente solicitud de Colocación Familiar, formulada por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, defensor Publico de Protección N° 02, quien actúa en representación de la adolescente y de la niña: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) dicha solicitud fue admitida en fecha 15 de Abril del 2.008, posteriormente ordenándose la citación de la ciudadana: Lisbeth Carolina Becerra Rivero madre biológica de la adolescente y la niña y habiéndose librado el cartel de citación el mismo no fue consignado por la parte actora lo que se evidencia una falta de impulso procesal, desde esta misma fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador, se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono de Procedimiento incoado en un Juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo; y la declaratoria de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que la establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso que establece la Ley, sin que haya ocurrido impulso procesal alguno. Por tales razones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo. Líbrese Boleta de Notificación.-

La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas







MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 05660