Trujillo, 05 de Octubre del 2009
SALA DE JUICIO N° 02
Juez Unipersonal N° 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: HILDA BEATRIZ ROSALES MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.150
APODERDA JUDICIAL: MARYULY DEL CARMEN PRADA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.258
MOTIVO: Autorización para llevar los dos Apellidos.
Expediente N° 3787-2

SINTESIS.
Vista la solicitud hecha por la ciudadana: HILDA BEATRIZ ROSALES MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.150. Admítase désele entrada y el curso de Ley, domiciliada en la Calle Junín, entre avenida Jáuregui y Bolívar casa número 5-80, Municipio Boconó del Estado Trujillo, representada a través de su apoderada judicial abogada: MARYULY DEL CARMEN PRADA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.258, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en la cual solicita se le autorice a la referida niña ha usar los dos apellidos de la madre, ciudadana: HILDA BEATRIZ ROSALES MARÍN, fundamentándose en el artículo 238, del Código Civil.
Este Tribunal al respecto establece; La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56 dice: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismo. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique su afiliación”. Por lo que se considera procedente la solicitud.
DISPOSITIVA
En consecuencia se autoriza a la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) a usar los dos apellidos de la madre. A tal efecto se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Nacimiento N° 264, del año 2000, donde conste que la Niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ha sido autorizada a llevar los dos apellidos de su madre; HILDA BEATRIZ ROSALES MARÍN. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Publíquese y Ofíciese.

La Juez Provisorio El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas




MLCA/JELA/Kdvd
Exp : N° 3787-2