SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 05 de Octubre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ARGENIS ANTONIO ANGULO DELGADO y MARIBEL DEL CARMEN ROJO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.205.499 y 15.827.734
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3789-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: ARGENIS ANTONIO ANGULO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.205.499, domiciliado en el Barrio El Limón del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha: 19/08/2009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ROJO NUÑEZ, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al
incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19/08/2009, entre los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO ANGULO DELGADO y MARIBEL DEL CARMEN ROJO NUÑEZ, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre aportara la suma de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ROJO NUÑEZ.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3789-2
|