Trujillo, 05 de Octubre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ALEXANDER MANUEL RONDON BRICEÑO y AYARI DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.261.985 y 10.910.540
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3790-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: ALEXANDER MANUEL RONDON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.261.985, domiciliado en la Urbanización Plata III del Municipio Valera quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes Monseñor José Humberto Contreras Municipio Valera Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 07/07/2009, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BF. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la entidad bancaria Banfoandes a partir del 15 de Julio del 2009, así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán cubiertos por ambos progenitores. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio asimismo los días feriados, Festividades Navideñas y Vacaciones Escolares, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: AYARI DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.910.540, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07/07/2009, entre los ciudadanos: ALEXANDER MANUEL RONDON BRICEÑO y AYARI DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, por ante la Defensoría del Niño, Niña y adolescente Monseñor José Humberto Contreras del Municipio Valera Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BF. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la entidad bancaria Banfoandes a partir del 15 de Julio del 2009, así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán cubiertos por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia será amplio, asimismo los días feriados, Festividades Navideñas y Vacaciones Escolares, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3790-2
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