SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 05 de Octubre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JAIRO JAVIER VARGAS ALBORNOZ Y ILEANA DEL VALLE CASTELLANOS VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.718.950 y 15.952.664.
PROCEDENCIA: Abog. LEIDA RIVAS SARACHE FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO (E).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3792-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JAIRO JAVIER VARGAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.718.950, domiciliado en el Sector el Saman, avenida principal, casa s/n del Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-08-2009, en aportara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.250,00), quincenales que estará depositando en una cuenta de ahorro que aperturara la madre del niño para tal fin. Así mismo cubrirá al 50% de la mensualidad del Colegio donde estudia la niña, en cuanto a los gastos de medicina, vestuario, educación y los demás gastos serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ILEANA DEL VALLE CASTELLANOS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.952.664; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-08-2009, entre los ciudadanos: JAIRO JAVIER VARGAS ALBORNOZ Y ILEANA DEL VALLE CASTELLANOS VILORIA, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en aportara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.250,00), quincenales que estará depositando en una cuenta de ahorro que aperturara la madre del niño para tal fin. Así mismo cubrirá al 50% de la mensualidad del Colegio donde estudia la niña, en cuanto a los gastos de medicina, vestuario, educación y los demás gastos serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ILEANA DEL VALLE CASTELLANOS VILORIA.-
SEGUNDO: Entréguese copia certifica de esta decisión a las partes involucradas.

TRES: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/ JLA/Maribel.