REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL, JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 06 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: EVRT DIDIER CONTRERAS MORENO y MARIA EUGENIA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.135 y V-12.548511, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Mirabel, casa N° 40 Plata I, del Municipio Valera Estado Trujillo y la segunda en la urbanización Vista hermosa, casa D-14, Sabana Libre del Estado trujilllo asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: DÁLIDA AGUILAR DE BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8.957, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge León A.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.
MLCA/JLA/ejm.-
Exp. N° 06191
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