REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 07 DE OCTUBRE DE 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: HERNAN ENRIQUE PORTAL GUTIERRES Y CATHERINE ANDREA CHIQUITO SAEZ, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-20.038.536 Y V-20.047.984.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3803-2

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.
De la solicitud se desprende que los niños: (se omiten sus nombres según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: HERNAN ENRIQUE PORTAL GUTIERRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.038.536, domiciliado en calle Las Palmitas, casa N.-38, Sabana de Mendoza del municipio Sucre del estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez ellos tienen derecho de ser visitados por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 18-08-2.009,cuando fijaron un Régimen de Convivencia Familiar, en donde, Primero: el padre se compromete en compartir con sus hijos los días viernes de 2:00 de la tarde hasta los domingos a las 6:00 de la tarde de manera semanal, las vacaciones escolares y las festividades navideñas compartidas previo acuerdo entre ambos. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 38 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha: 18-08-2.009, entre los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PORTAL GUTIERRES Y CATHERINE ANDREA CHIQUITO SAEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-20.038.536 Y V-20.047.984, donde el padre de los niños se compromete en compartir con sus hijos los días viernes de 2:00 de la tarde hasta los domingos a las 6:00 de la tarde de manera semanal, las vacaciones escolares y las festividades navideñas compartidas previo acuerdo entre ambos.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias



El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas.

MLCA/JELA/nvam
Exp. N°: 3803-2