REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 07 DE OCTUBRE DE 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSE FEDERICO FERNANDEZ RIVAS Y YNYANY JOSEFINA RIVAS VILORIA, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-11.320.836 Y V-14.329.570.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM VILORIA VILLAMIZAR, Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes “Monseñor José Humberto Contreras” del municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3804-2

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.
De la solicitud se desprende que la niña: (se omiten sus nombres según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cinco (05) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hija del ciudadano: JOSE FEDERICO FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.836, domiciliado en la Beatriz bolq-50, apartamento n-01-02, del municipio Valera del estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez ella tiene derecho de ser visitada por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 03-08-2.009, cuando de común acuerdo fijaron que el padre dará como Obligación Alimentaría la cantidad de 150 bolívares quincenal que serán entregados a través de efectivo y talonario a partir de la fecha 15 de agosto de 2.009, e igualmente a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos. A su vez, fijaron un Régimen de Convivencia Familiar “Abierto”. Asimismo, compartirán días feriados, Festividades Navideña, Vacaciones Escolares, previo acuerdo entre ambos. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 38 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado por ante Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha: 03-08-2.009, entre los ciudadanos JOSE FEDERICO FERNANDEZ RIVAS Y YNYANY JOSEFINA RIVAS VILORIA, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-11.320.836 Y V-14.329.570, donde el padre de la niña se compromete en pasarle como Obligación Alimentaria la cantidad de 150 bolívares quincenal, e igualmente a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos. Y de mutuo acuerdo establecieron un Régimen de Convivencia Familiar “Abierto”, y a compartir con su hija los días feriados, las vacaciones escolares y las festividades navideñas previo acuerdo entre ambos.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias



El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas.

MLCA/JELA/nvam
Exp. N°: 3804-2