REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2
TRUJILLO, 07 DE OCTUBRE DE 2.009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FERNANDEZ OSECHAS WILLIAN RENE Y DIAZ DE FERNANDEZ BENILDE MARIA, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-16.463.160 y V-16.533.465.
ABOGADO ASISTENTE: LINA BEATRIZ CAMPOS B., Conseja de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3813-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.
De la solicitud se desprende que el niño: (se omite su nombre según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de tres (03) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hijo del ciudadano: FERNANDEZ OSECHAS WILLIAN RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.463.160 , domiciliado en el sector La Chapa, casa s/n, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el tienen derecho de ser visitado por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 21-09-2.009, cuando de común acuerdo fijaron que el padre dará como Obligación Alimentaría la cantidad de 400 bolívares mensuales que serán entregados a través de efectivo a la progenitora del niño y esta le firmara un recibo, en caso de surgir gastos eventuales como; salud, recreación, será cubierta por el progenitor del niño y todos los gastos que correspondan a aguinaldos en el mes de diciembre los cuales figuran: vestuario, juguetes, entre otros, el compromiso contraído comenzara a regir a partir del 21 de septiembre del 2.009. A su vez, fijaron un Régimen de Convivencia Familiar en el cual acordaron que el progenitor retirara al niño del lugar de su residencia los días sábados a las 2:00 PM y lo entregara los domingos a las 2:00 PM a su progenitora. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 38 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha: 21-09-2009, entre los ciudadanos FERNANDEZ OSECHAS WILLIAN RENE Y DIAZ DE FERNANDEZ BENILDE MARIA, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-16.463.160 y V-16.533.465, donde el padre del niño se compromete en compartir con su hijo los días sábado de 2:00 de la tarde hasta los domingos a las 2:00 de la tarde de manera semanal.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abg. Jorge E. León Alburjas.
MLCA/JELA/nvam
Exp. N°: 3813-2
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