REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
199º y 150º
Trujillo, 08 de Octubre de 2009
Expediente Nº 01560-2
Vista la manifestación realizada por la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra en el SAPNNAT, solicita el egreso definitivo de dicha Institución y desea vivir en la casa de su tía ciudadana: EDMARY CANELO. Igualmente la ciudadana: EDMARY CANELO, titular de la cédula de identidad N° 14.800.943, manifiesta ante este Tribunal que se compromete a cuidar a su sobrina la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y de Adolescente del Estado Trujillo y ser entregada a su tía ciudadana: EDMARY CANELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.800.943.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio
Abg. Mayerling L. Cantor A El Secretario
Abg. Jorge León A.
MLCA/JLA/Maribel
Exp. 01560-2
|