SALA DE JUICIO, N° 2
Trujillo, 08 de Octubre de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JENIVER DEL VALLE MATERAN PERDOMO y VICTOR DANIEL CEGARRA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.812.833 y V-18.734.723, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Defensoria Pública de Protección N° 02 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N°
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña; (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de un (01) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: VICTOR DANIEL CEGARRA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-18.734.723, domiciliado en Santa Rosa, calle Libertador, casa N° 03-70, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Defensoria Pública de Protección N° 02 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde el padre de la niña, se compromete en aportar en interés de su hija, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados cada 15 días, comenzando a partir del 15-10-2.009, quedando a salvo los gastos concerniente a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medicas, tratamientos médicos y vestuario. Así mismo se acordó aperturar una cuenta de ahorros, con la finalidad de que el padre realice los depósitos correspondientes por obligación de Manutención en interés de su hija; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante La Defensoria Pública de Protección N° 02 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 01-10-2.009, entre los ciudadanos: JENIVER DEL VALLE MATERAN PERDOMO y VICTOR DANIEL CEGARRA ARAUJO en donde el padre de la niña, se compromete en aportar en interés de su hija, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados cada 15 días, comenzando a partir del 15-10-2.009, quedando a salvo los gastos concerniente a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medicas, tratamientos médicos y vestuario. Así mismo se acordó aperturar una cuenta de ahorros, con la finalidad de que el padre realice los depósitos correspondientes por obligación de Manutención en interés de su hija.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N°
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