Trujillo, 08 de Octubre de 2009
Sala de Juicio Nro. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MARINO DE JESUS VALERA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.646.896.
Motivo: Autorización judicial
N° Actuación: 3739-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud introducida por el ciudadano MARINO DE JESUS VALERA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.646.896, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, y el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita las rectificaciones de las partidas de nacimiento de los mismos antes mencionados, las cuales se encuentran registradas por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Bocono del Estado Trujillo, y por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del mismo Municipio Boconó y Estado Trujillo, el 11 de agosto de 1993 y el 01 de noviembre de 2001, bajo los Nros. 857 y 474.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, y luego de la revisión del presente expediente observa que no se trata de una rectificación de partida en razón de que el funcionario que levantó el acta no incurrió en ningún error u omisión al momento de hacerlo, no obstante, la situación sobrevenida en la rectificación del apellido del padre del ya mencionado adolescente y niño, debe constar en las actas de nacimiento respectivas, pues pudiera afectar los actos ordinarios del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en razón de lo cual, el Tribunal sobre la base del principio del interés superior de los niños y fundamentalmente del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

PRIMERO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio Boconó, del Estado Trujillo y al Registrador Principal de ese mismo estado, a que coloque la nota marginal en las partidas de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la cual se encuentra registradas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó y por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los Nro. 857 y 474, correspondiente a los años 1.993 y 2.001, indicando que el actual apellido del padre de los mismos, es “VALERA VICTORIA”.

SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en la presente sentencia.

Juez Provisoria,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias El Secretario Titular,

Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa