República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 08 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS, titular de la cédula Nro. 8.715.346.
Abogada Asistente: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 2. de Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3759-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.715.346, actuando en nombre propio y en representación de su hijos el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, y de los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO y JEAN ALEXANDER MACIAS BRICEÑO, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano VICENTE RAFAEL MACIAS LEDEZMA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.133. El Tribunal del estudio de os recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano VICENTE RAFAEL MACIAS LEDEZMA, signada con el Nro. 176, (Folio12). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA RAMONA BRICEÑO y VICENTE RAFAEL MACIAS LEDEZMA, signada bajo el Nro. 83, (Folio 09), c) Actas de nacimientos de ALEJANDRA COROMOTO y JEAN ALEXANDER MACIAS BRICEÑO y del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 182, 2142 y 559, (Folios 04, 05 y 07). c) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: MINERVA DEL VALLE MATERANO CARRIZO y BLANCA FLOR NAVA VERLOTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.721.900 y 3.214.791, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que son sus hijos ALEJANDRA COROMOTO, JEAN ALEXANDER y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) habidos con la ciudadana MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS…? Respondieron: “…si nos consta…”¿…si saben y les consta que sus únicos y universales herederos son sus hijos ALEJANDRA COROMOTO, JEAN ALEXANDER y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y su esposa MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS…? Respondieron: “…si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: VICENTE RAFAEL MACIAS LEDEZMA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.133, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 176, expedida por ante la Registrador Civil Municipal Boconó del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.715.346, en su carácter de cónyuge del causante. 2) a los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO y JEAN ALEXANDER MACIAS BRICEÑO y al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.