SALA DE JUICIO N° 2

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Octubre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: VILORIA ARTIGAS LUIS ENRIQUE y SULBARAN VILORIA ANA BEATRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.294.143 Y 17.605.755

ABOGADO ASISTENTE: LEIDA RIVAS SARACHE FISCAL OCTAVA ( E ) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE N° 3814-2
SÍNTESIS.
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña ( Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA) para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano VILORIA ARTIGAS LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.294.143, domiciliado en la urbanización San Francisco, vereda 04, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con élla, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02/09/2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, que estará depositando en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hija aperturada para tal fin, Así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y los demás gastos que puedan presentarse serán compartidos condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: SULBARAN VILORIA ANA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula



de identidad N° 17.605.755, domiciliada en la urbanización
Fray Ignacio Álvarez, casa Nº 05, Municipio Valera del Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02/09/2009, entre los ciudadanos: VILORIA ARTIGAS LUIS ENRIQUE y SULBARAN VILORIA ANA BEATRIZ ya identificados, en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, que estará depositando en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hija aperturada para tal fin. Así mismo los gastos de



medicina, vestuario, educación y los demás gastos que
puedan presentarse serán compartidos condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana SULBARAN VILORIA ANA BEATRIZ.

SEGUNDO: Entregar copia certificada de la decisión a Los ciudadanos VILORIA ARTIGAS LUIS ENRIQUE y SULBARAN VILORIA ANA BEATRIZ.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Cantor Arias Abg. Jorge León A.






En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.






El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A








MCA/mtb.-
Exp. Nº 3814-2