Trujillo, 08 de Octubre del 2009
Sala de Juicio N° 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Janicza Josefina La Rosa González y Rubén Darío De Jesús González Pacheco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.093.532 y 12.047.174
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3816-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: Rubén Daría de Jesús González Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.174, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa Sabana Libre Municipio Escuque Estado Trujillo quien está obligado para con el de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 24/09/2009, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, más la misma cantidad adicional al monto de la manutención por concepto de Bono Vacacional, más la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,oo) en el mes de Diciembre en cuanto a los gastos eventuales como escolaridad, actos de grado, medicinas y hospitalización, serán cubiertos por ambos progenitores razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de

pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24/09/2009, entre los ciudadanos: Janicza Josefina La Rosa González y Rubén Darío de Jesús González Pacheco, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde el padre aportará la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, más la misma cantidad adicional al monto de la manutención por concepto de Bono Vacacional, más la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,oo) en el mes de Diciembre en cuanto a los gastos eventuales como escolaridad, actos de grado, medicinas y hospitalización, serán cubiertos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburja




MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3816-2