SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Octubre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NELSON GREGORIO SAAVEDRA ANDRADE y ALEISA DEL CARMEN RAGA BARRIENTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.984 y 5.792.691
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION NRO. 02 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3817-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la adolescente y el niño (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, son hijos de la ciudadana: ALEISA DEL CARMEN RAGA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.792.691, domiciliada en el Paramito Caliente Parroquia Panamericana Municipio Carache del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de la adolescente y el niño de ser visitados por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de Septiembre del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y el niño (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Los progenitores se alternaran los fines de semana para compartir con sus hijos pudiendo el padre ceder a la madre el fin de semana que le toca por requerimiento de la adolescente y el niño, asimismo el fin de semana que corresponda a la progenitora ella los buscara el día viernes a las 5:00 p.m., y los regresara a su progenitor el día domingo a la misma hora, la progenitora mantendrá contacto diario con sus hijos a través de teléfono móvil o fijo, debiendo el progenitor colaborar a fin de que se materialice diariamente la comunicación, condiciones estas aceptadas por el progenitor de la adolescente y el niño ciudadano: NELSON GREGORIO SAAVEDRA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.984, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-09-09, entre los ciudadanos: NELSON GREGORIO SAAVEDRA ANDRADE y ALEISA DEL CARMEN RAGA BARRIENTOS, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de visitas a favor de la adolescente y el niño (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Los progenitores se alternaran los fines de semana para compartir con sus hijos pudiendo el padre ceder a la madre el fin de semana que le toca por requerimiento de la adolescente y el niño, asimismo el fin de semana que corresponda a la progenitora ella los buscara el día viernes a las 5:00 p.m., y los regresara a su progenitor el día domingo a la misma hora, la progenitora mantendrá contacto diario con sus hijos a través de teléfono móvil o fijo, debiendo el progenitor colaborar a fin de que se materialice diariamente la comunicación, condiciones estas aceptadas por el padre ciudadano ya identificado.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho a los fines de que practique informe integral al grupo familiar.

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 08:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas




MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3817-2