Exp. Nro.1.358-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: José Gregorio Aldana Villegas y María Isabel Moreno Martínez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.866.964 y V-11.132.609 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Lorennys Godoy Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.73.750.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Julio de 2009, los ciudadanos: José Gregorio Aldana Villegas y María Isabel Moreno Martínez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.866.964 y V-11.132.609 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada Lorennys Godoy Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.73.750, presentan escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalan: Que en fecha 20 de Diciembre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Alegando que en un principio fue muy armoniosa y de comprensión mutua, sin embargo de forma inesperada la relación se tornó muy difícil y surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedían cada vez con más frecuencia por lo que de hecho están separados desde el 20-01-2004, no procreando hijos, ni adquirieron ningún bien que repartir, en razón de ello acuden al Tribunal para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la separación de hecho por más de 5 años y ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha 09 de Julio de 2009, el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 03 de Agosto de 2009, lo cual se evidencia al folio ocho (8) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: José Gregorio Aldana Villegas y María Isabel Moreno Martínez, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, que la relación conyugal en un principio fue muy armoniosa y de comprensión mutua, sin embargo de forma inesperada la relación se tornó muy difícil y surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedían cada vez con más frecuencia por lo que de hecho están separados desde el 20 de Enero de 2004; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal a la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: José Gregorio Aldana Villegas y María Isabel Moreno Martínez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.866.964 y V-11.132.609 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20 de Diciembre de 2003, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.43, de fecha 20/12/2003, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en
el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en Trujillo, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.(2009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL


YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL


YADIRA CALLES ARAUJO