Solicitud Nro.2.901.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la Abogada CARLY ARACELIS PEREZ CASTRO, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.465, titular de la cédula de identidad Nro.15.827.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DENNY BETH ANGULO NÚÑEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.15.708.552, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su poderdante, ciudadana Denny Beth Angulo Núñez, y a su hermano ciudadano: WILLIAM JOSUE ANGULO NÚÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.465.543, como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ANA LUISA NÚÑEZ BASTIDAS, quien era Venezolana, de 45 años de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.783.083, quien falleció en fecha 06 de Enero de 2009, en el Hospital “José Gregorio Hernández” de esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.09, la cual cursa a los folios 6 y 7 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; documento otorgado por la ciudadana Denny Beth Angulo Núñez, en el cual le confiere poder especial a los Abogados Teo Enrique Lara Reyes y Carly Aracelys Pérez Castro; acta de defunción de la extinta Ana Luisa Núñez Bastidas; copia fotostática de la cédula de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos Denny Beth y William Josué Angulo Núñez; justificativo de testigos evacuado ante este Tribunal en el cual declararon los ciudadanos: Jairo Enrique Portillo Parody, Carmen Ramona Araujo Valero y Diana Rengifo de Briceño; copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de la extinta Ana Luisa Núñez Bastidas, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 06 de Enero de 2009, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Partida de Nacimiento de los ciudadanos Denny Beth y William Josué Angulo Núñez, inserta a los folios 9, 10, 11, 12 y 13, en la cual se evidencia que son hijos de la causante. 3-) Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 02/06/2006, en la cual se constata el divorcio de William José Angulo Linares y Ana Luisa Núñez Bastidas. 4-) Declaración de los testigos Jairo Enrique Portillo Parody, Carmen Ramona Araujo Valero y Diana Rengifo de Briceño, rendidas en fecha 27 de Abril de 2009, cursante a los folios 34, 35 y 36 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Denny Beth Angulo Núñez y William Josué Angulo Núñez, desde hace muchos años; que les consta que Ana Luisa Núñez Bastidas, falleció el 06 de Enero de 2009, en el Hospital “José Gregorio Hernández” de la ciudad de Trujillo, a la edad de 45 años; que les consta que los únicos y universales herederos de la extinta Ana Luisa Núñez Bastidas, son sus hijos Denny Beth Angulo Núñez y William Josué Angulo Núñez.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA LUISA NÚÑEZ BASTIDAS, quien falleciera en fecha 06 de Enero de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: DENNY BETH ANGULO NÚÑEZ y WILLIAM JOSUÉ ANGULO NÚÑEZ, en su condición de hijos de la causante ANA LUISA NÚÑEZ BASTIDAS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL


YADIRA CALLES ARAUJO