Solicitud Nro.2.952.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA MARÍA CANO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.25.534, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos junto con su progenitora y hermanos, ciudadanos: LUCILA ANTONIA GONZALEZ DE CANO, LUIS ALBERTO CANO GONZALES, JANETH COROMOTO CANO GONZALEZ, DANIEL JOSÉ CANO GONZALEZ Y BIBIAN LORENA CANO GONZALEZ, del de Cujus PABLO IGNACIO CANO MÁRQUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.212.879, y falleció en fecha 17 de Agosto de 2009, en su residencia ubicada en la Avenida Bolívar Nro.5-13, de la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.52, la cual cursa a los folios 15 y 16 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Partidas de nacimiento de los ciudadanos: Bibian Lorena, Daniel José, Janeth Coromoto, Luis Alberto y Gisela María Cano; Acta de matrimonio de Pablo Ignacio Cano Márquez y Lucila Antonia González Godoy; Acta de defunción del extinto Pablo Ignacio Cano Márquez; justificativo de testigos evacuado ante este Tribunal en el cual declararon los ciudadanos: César Rolando Briceño Araujo, Indira del Valle Montilla Uzcátegui y Edith Yasmin Peña Juárez.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 17 de Agosto de 2009, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de Matrimonio de Pablo Ignacio Cano Márquez y Lucila Antonia González Godoy, donde se constata el vínculo matrimonial que tenía el extinto y la madre de la solicitante. 3) Partidas de Nacimiento de Bibian Lorena, Daniel José, Janeth Coromoto, Luis Alberto y Gisela María Cano, cursante a los folios 2 al 11, en la cual se evidencia que son hijos del causante. 4-) Declaración de los testigos César Rolando Briceño Araujo, Indira del Valle Montilla Uzcátegui y Edith Yasmín Peña Juárez, rendidas en fecha 10 de Octubre de 2009, cursante a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen a la ciudadana Gisela María Cano González, desde hace varias años; que si conocieron al extinto Pablo Ignacio Cano Márquez; que sí conocen a los ciudadanos Luis Alberto Cano Gonzáles, Janeth Coromoto Cano González, Daniel José Cano González y Bibian Lorena Cano González; que les consta que Gisela María Cano González, y sus hermanos Luis Alberto Cano Gonzáles, Janeth Coromoto Cano González, Daniel José Cano González y Bibian Lorena Cano González, son hijos del fallecido Pablo Ignacio Cano Márquez; que les consta que Lucila de Cano, era la esposa del extinto Pablo Ignacio Cano Márquez; que les consta que Pablo Ignacio Cano Márquez, falleció en la ciudad de Trujillo, el 17 de Agosto de 2009; que es cierto y les consta que la señora Lucila González de Cano, así como sus hijos Gisela María Cano González, Luis Alberto Cano Gonzáles, Janeth Coromoto Cano González, Daniel José Cano González y Bibian Lorena Cano González, son los únicos y universales herederos del extinto Pablo Ignacio Cano Márquez; que les consta que el extinto Pablo Ignacio Cano Márquez, no tenía más hijos, y su esposa Lucila González de Cano, convivió con él hasta el momento de su muerte; que les consta que el fallecido Pablo Ignacio Cano Márquez, era Profesor Jubilado de la Unidad Educativa Nacional “Rafael María Urrecheaga” ubicada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, adscrita al Ministerio de Poder Popular para la Educación.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PABLO IGNACIO CANO MÁRQUEZ, quien falleciera en fecha 17 de Agosto de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: LUCILA ANTONIA GONZALEZ DE CANO, LUIS ALBERTO CANO GONZALES, JANETH COROMOTO CANO GONZALEZ, DANIEL JOSÉ CANO GONZALEZ BIBIAN LORENA CANO GONZALEZ Y GISELA MARÍA CANO GONZALEZ, la primera, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante PABLO IGNACIO CANO MÁRQUEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Se acuerda expedir por Secretaría Seis (6) copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones que forman este expediente, haciéndose entrega de las mismas con sus originales a la solicitante, dejándose copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YADIRA CALLES ARAUJO
Mr.
# 2.952.
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