Solicitud Nro.2.847
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por el Abogado JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.9.410, titular de la cédula de identidad Nro.2.685.290, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ELIO JOSÉ CASTELLANOS ALDANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.723.376, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su poderdante, ciudadano Elio José Castellanos Aldana, como Único y Universal Heredero del de Cujus ANTONIO RAMÓN CASTELLANOS, quien era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.903.401, y falleció en fecha 13 de Abril de 2009, en el Hospital “José Gregorio Hernández” jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.72, la cual cursa a los folios 7 y 8 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; documento otorgado por el ciudadano Elio José Castellanos Aldana, en el cual le confiere poder especial al Abogado José Luis Maldonado Mancera; acta de defunción del extinto Antonio Ramón Castellanos; copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano Elio José Castellanos Aldana; partida de nacimiento del extinto Antonio Ramón Castellanos; declaración de los testigos, ciudadanos: Lorena Briceño Graterol, Reinaldo José Castillo García y Jennelis Hulett Bencomo.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 13 de Abril de 2009, tal y como lo alegó el solicitante. 2-) Partida de Nacimiento del ciudadano Elio José Castellanos Aldana, inserta a los folios 22 y 23, en la cual se evidencia que es hijo del causante. 3-) Partida de Nacimiento del causante inserta a los folios 9 y 10, en la cual se constata que nació en fecha 23 de Agosto de 1946. 4-) Declaración de los testigos Lorena Briceño Graterol, Reinaldo José Castillo García y Jennelis Hulett Bencomo, rendidas en fecha 26 de Junio y 06 de Julio de 2009, cursante a los folios 12, 13, 14, 15, 19 y 20 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron al fallecido Antonio Ramón Castellanos, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que conocen al ciudadano Elio José Castellanos Aldana, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que conocen el parentesco de Antonio Ramón Castellanos y Elio José Castellanos Aldana, es decir, que Antonio Ramón Castellanos era el padre de Elio José Castellanos Aldana; que les consta que Elio José Castellanos Aldana, es el hijo único de Antonio Ramón Castellanos; que les consta todo lo declarado porque conocen hace muchos años a esa familia. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus ANTONIO RAMÓN CASTELLANOS, quien falleciera en fecha 13 de Abril de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al ciudadano: ELIO JOSÉ CASTELLANOS ALDANA, en su condición de hijo del causante ANTONIO RAMÓN CASTELLANOS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YADIRA CALLES ARAUJO
Mr.
# 2.847.
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