Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, quince (15) de Octubre de dos mil nueve.-


EXPEDIENTE N° 455/2.009.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 455/2.009, siendo la demandante: EDEN DEL CARMEN LINARES y el demandado: CARLOS DE JESUS JUSTO, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 29 de Septiembre de 2.009, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: CARLOS DE JESUS JUSTO , se compromete en pasarle a la ciudadana: EDEN DEL CARMEN LINARES, para su hija: CARLA YULIBET JUSTO LINARES, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensual, y la misma suma como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS); así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestidos, calzado, útiles y uniformes escolares los cuales se harán de manera compartidas, por ambos padres, es decir, el 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.