JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: YORKIS IRENE CASTILLO MEDINA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 453/2009.
En fecha 17 de Septiembre de 2.009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YORKIS IRENE CASTILLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad N° 18.924.260, asistida por el abogado en ejercicio JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7540.
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 25 de Septiembre de 2.009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de Octubre de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide la ciudadana YORKIS IRENE CASTILLO MEDINA, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 269, folio 148 vuelto, del año 1.988, la fecha de su nacimiento, por cuánto al asentar la partida se le colocó “…el día seis de seis de marzo del corriente año” siendo lo correcto “…el día seis de marzo del corriente año”, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después al analizar las pruebas aportadas por la solicitante como es: Copia de la Cédula de Identidad, se evidencia, que su fecha de nacimiento, es el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YORKIS IRENE CASTILLO MEDINA, en consecuencia téngase como correcto su fecha de nacimiento “…el día seis de marzo del corriente año” y no “…el día seis de seis de marzo del corriente año” como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana YORKIS IRENE CASTILLO MEDINA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 269, folio 148 vuelto, del año 1.988. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil del Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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