JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, veintiuno (21) de Octubre del 2.009.
199° y 150°
SOLICITANTES: JACINTA MARGARITA LUGO CARRUCI, CARMEN LUCILA LUGO CARRUCI, ELVIA SOLITA LUGO CARRUCI, CRISTOBAL JOSE LUGO CARRUCI y JUAN DE DIOS LUGO CARRUCI
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS ALBERTO LINARES HERNANDEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 456/2009.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JACINTA MARGARITA LUGO CARRUCI, CARMEN LUCILA LUGO CARRUCI, ELVIA SOLITA LUGO CARRUCI, CRISTOBAL JOSE LUGO CARRUCI y JUAN DE DIOS LUGO CARRUCI, Apoderado Judicial: Abg. CARLOS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.439.801, V-9.066.185, V-9.066.184, V-9.066.179 y V-9.574.534, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Carache del Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, y los demás en Barquisimeto del Estado Lara, respectivamente, a través de su apoderado judicial Abg. CARLOS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.720, como consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, el día 31 de Agosto de 2.009, bajo el N° 06, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 05 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien lo hizo en fecha 14 de Octubre de 2009.
En la solicitud pide él Apoderado Judicial: Abg. CARLOS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, en nombre de sus representados ciudadanos: JACINTA MARGARITA LUGO CARRUCI, CARMEN LUCILA LUGO CARRUCI, ELVIA SOLITA LUGO CARRUCI, CRISTOBAL JOSE LUGO CARRUCI y JUAN DE DIOS LUGO CARRUCI, se ordene corregir en sus actas de nacimiento, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, Nos. 471, 350, 19, 91 y 236, folio 16 y su vto, 180, 10, 48 vto y 119 de los años 1.956, 1.960, 1.962, 1.959 y 1.963, respectivamente, el apellido de su progenitora, por cuánto al asentar las partidas de nacimientos y cédulas de identidad se les colocó dicho apellido como CARRUCI, siendo lo correcto CARUCI, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios de la progenitora de los solicitantes que evidencian que su nombre era CARMEN JOSEFINA CARUCI DE LUGO como son: copia de la Cédula de Identidad, Acta de Defunción, otorgado por la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 08 de Junio de 2.009, Acta de Matrimonio emitido de la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, considera procedente el pedimento hecho por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LAS RECTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: JACINTA MARGARITA LUGO CARRUCI, CARMEN LUCILA LUGO CARRUCI, ELVIA SOLITA LUGO CARRUCI, CRISTOBAL JOSE LUGO CARRUCI y JUAN DE DIOS LUGO CARRUCI, en consecuencia téngase como correcto el segundo apellido de los solicitantes como CARUCI y no CARRUCI, como erradamente aparece en sus Actas de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena a la ciudadana Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: JACINTA MARGARITA LUGO CARRUCI, CARMEN LUCILA LUGO CARRUCI, ELVIA SOLITA LUGO CARRUCI, CRISTOBAL JOSE LUGO CARRUCI y JUAN DE DIOS LUGO CARRUCI, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, Nos. 471, 350, 19, 91 y 236, folio 16 y su vto, 180, 10, 48 vto y 119 de los años 1.956, 1.960, 1.962, 1.959 y 1.963, respectivamente. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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