JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, veintidós (22) de octubre del 2.009.

199° y 150°

SOLICITANTE: MAURO BARRERA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 457/2009.

En fecha 25 de Septiembre de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: MAURO BARRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo titular de la Cédula de Identidad N° 3.797.026 a través de su Apoderado Judicial ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 58.080, como consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Trujillo, de fecha 31/08/2009, N° 66, Tomo 33.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien lo hizo en fecha 14/10/ 2009.
En la solicitud pide el Apoderado Judicial, Abg. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, en nombre de su representado, ciudadano MAURO BARRERA, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, por cuanto al momento del respectivo asentamiento por ante la prenombrada Prefectura la Partida de Nacimiento de MAURO BARRERA, se transcribió erróneamente el apellido de su progenitora como ANA BECERRA, siendo lo correcto ANA BARRERA, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios de la progenitora del solicitante que evidencian como son: Acta de Nacimiento, Copia fotostática de la Cédula de Identidad, Constancia o Certificado de Bautismo emanado de la Parroquia “San Rafael Arcángel” de Cuicas, Constancia de Datos Filiatorios otorgados por la Dirección General de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX CARACAS, considera procedente el pedimento hecho por el solicitante. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: MAURO BARRERA, en consecuencia téngase como correcto el Apellido de su progenitora BARRERA y no BECERRA como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento del ciudadano MAURO BARRERA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 414, folio 104, año 1.949. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia Cuicas Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el Archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.