LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE: N° 11.719

PARTE SOLICITANTE: YUMERY DEL CARMEN UTRILLA PEÑA, C.I.
Nº V-17.606.777, ASISTIDA POR LA
ABOGADA YANINA ANDARA, IPSA Nº 113.062

MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE
NACIMIENTO”

FECHA DE ENTRADA: 27 DE MAYO DE 2.009.


I. NARRATIVA:

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada a una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana YUMERY DEL CARMEN UTRILLA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.606.777, asistida por la Abogada en ejercicio YANINA RAMIREZ ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113062, domiciliadas en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, llevados por el Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 12, de fecha cinco de Enero de mil novecientos Ochenta y Ocho (1988); se asentó su Primer Nombre como “YUSMELY”, cuando en realidad es “YUMERY”, a decir de la Solicitante.
La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Copia simple de su Cédula de Identidad; Constancia de Estudio, Copia simple de Certificado de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX, Constancia de Trabajo, Copia Simple del Acta del Libro de Nacimiento de la Prefectura Mercedes Díaz, que se pretende rectificar; Copias Simples de Título de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación. El Tribunal por medio de auto dictado en esa misma fecha, admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: YUMERY DEL CARMEN UTRILLA PEÑA.-
II. MOTIVA:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1988), llevados por Registro Civil del Municipal Valera del Estado Trujillo; bajo el Nº 12, de fecha cinco de Enero de mil novecientos Ochenta y Ocho (1988); está acreditada en autos con copia simple de su Cédula de Identidad; Constancia de Estudios, Constancia de Trabajo, Copia Simple del Acta del Libro de Nacimiento de la Prefectura Mercedes Díaz, que se pretende rectificar; Copias Simples de Título de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación, Copia simple de Certificado de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX., en la que se verifica el nombre correcto del titular del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre del titular del Acta de Nacimiento es “YUSMELY”, cuando en realidad es “YUMERY”, como por error de la letras “S” y aparece “L”; señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:

III DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana YUMERY DEL CARMEN UTRILLA PEÑA y en consecuencia, ordena la corrección de su acta de nacimiento asentada en los libros del Registro Civil de nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el Nº 12, de fecha Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), expedida en fecha 12 de Marzo del dos mil nueve (2009); en lo que respecta al primer nombre del titular de dicha acta de nacimiento es “YUSMELY”, cuando en realidad es “YUMERY”, como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).