LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.056.
SOLICITANTE José Simón Cuevas Simancas, Rafael Antonio Cuevas Simancas, Oscar Antonio Cuevas Simancas, Celso Ramón Cuevas Simancas, Gladys Coromoto Cuevas Simancas, Digna Antonia Cuevas Simancas, Maria Auxiliadora Cuevas Simancas, Leonardo Cuevas Simancas y Luz Marina Cuevas Simancas, asistidos por el Abogado ADAN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36533, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDP AB- INTESTATO EL DIA 17/08/2009, CIUDADANO: JOSE SIMON CUEVAS BENCOMO.
FECHA
DE ADMISIÓN: 22 DE OCTUBRE DE 2009.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos José Simón Cuevas Simancas, Rafael Antonio Cuevas Simancas, Oscar Antonio Cuevas Simancas, Celso Ramón Cuevas Simancas, Gladys Coromoto Cuevas Simancas, Digna Antonia Cuevas Simancas, Maria Auxiliadora Cuevas Simancas, Leonardo Cuevas Simancas y Luz Marina Cuevas Simancas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.761.043, V-5.761.026, V-5.761.041, V-9.170.432, V-9.170.432, V-9.311.725, V-9.328.336,V-10.914.365 y V-10.038.026, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajalasistidos por la Abogada en ejercicio ANNY ESPIN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96568, domiciliada en el Sector La Mata, Municipio Escuque del Estado Trujillo; en su carácter de Hija de la Causante ciudadana: JULIA RAMONA ABREU DE ABREU; mediante la cual solicita se les declare a ella y a su Padre ciudadano IDELMARO ALFONSO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 1.408.924, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante JULIA RAMONA ABREU DE ABREU; titular de la cédula de identidad N° V-4.059.952, casada, de Profesión Técnico Superior en Educación Especial, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, el día Diecisiete de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 476, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de las cédulas de identidad de los Herederos y de la causante, Original de Acta de Defunción N° 476; Acta de Matrimonio de la Causante con el ciudadano IDELMARO ALFONSO ABREU; Partida de Nacimiento de la Solicitante; Justificativo de Testigos evacuados por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 476 de la Causante JULIA RAMONA ABREU DE ABREU, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha Veinticinco (25) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009); Acta de Matrimonio N° 15, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y Acta de Nacimiento de la Solicitante, expedida bajo el N° 19 por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo; el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con la Causante JULIA RAMONA ABREU DE ABREU.En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus JULIA RAMONA ABREU DE ABREU; así como del Justificativo de Testigos evacuado por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Trece (13) de Octubre del Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: NIEVE RAMONA ABREU, EVELIN CAROLINA VILLEGA y NOREYDA ELENA TERAN MATOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.665.148, V-17.830.319 y V- 16.065.650, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que no tienen ningún impedimento para declarar, que conocieron de vista trato y comunicación a la causante JULIA RAMONA ABREU DE ABREU; igualmente les consta que la ciudadana RITA ILDEMARYS ABREU ABREU, es la única hija legitima de la Causante, que el ciudadano IDELMARO ALFONSO ABREU fue el esposo legitimo de la Causante, que les consta que la causante procreo una hija de nombre RITA ILDEMARYS ABREU ABREU, igualmente les consta que la Causante falleció el 17 de Agosto del 2009, en Valera Estado Trujillo y que les consta que ellos dos son los Únicos y Universales Herederos de Julia Ramona Abreu Abreu.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: NIEVE RAMONA ABREU, EVELIN CAROLINA VILLEGA y NOREYDA ELENA TERAN MATOS, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción de la Causante, el Justificativo de Testigos, Acta de Nacimiento de la Solicitante y Acta de Matrimonio de la Causante; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JULIA RAMONA ABREU DE ABREU, quien falleció Ab- Intestato en la Ciudad de Valera a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, el día Diecisiete de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 476, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; a los ciudadanos: RITA ILDEMARYS ABREU ABREU E IDELMARO ALFONSO ABREU, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.350.716 y V-1.408.924, la primera de los nombrados, en su carácter de HIJA y el segundo de los nombrados, en su carácter de CONYUGUE de la Causante ciudadana JULIA RAMONA ABREU DE ABREU, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009).AÑOS: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Tres de la Tarde (3:00 PM.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Andreina
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