LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE: N° 11.814
PARTE SOLICITANTE: MARIA HORTENCIA RAMIREZ SULBARAN, C.I.
Nº V-2.618.973, ASISTIDA POR EL
ABOGADO ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33195
MOTIVO: “INSERCION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su extinta hermana LIGIA COROMOTO RAMIREZ SULBARAN.
FECHA DE ENTRADA: 11 DE AGOSTO DE 2.009.
I. NARRATIVA:
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada y se admitió una Solicitud de inserción de Partida de defunción, formulada por la ciudadana MARIA HORTENCIA RAMIRTEZ SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.618.973, domiciliada en la Población de los Cerrillos, Parroquia Mendoza Fría del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33195, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; la Parte Solicitante consignó los siguientes Documentos: Copia simple del Certificado de Defunción, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Extinta LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo, Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de Descendientes de la Extinta, Copias Simples de las Cedulas de Identidad de la Parte Solicitante y Ascendientes de la extinta LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la Causante expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Constancia del Registro Civil Municipal; razón por la cual aduce que por omisión involuntaria no fue asentada el acta de Defunción de su extinta Hermana, ciudadana: LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, quien era Venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.692, domiciliada en la Población de Los Cerrillos, Jurisdicción de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, del Estado Trujillo, la cual falleció en fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), a las 3:30 P.M., en el Hospital Central “PEDRO EMILIO CARRILLO” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, a causa de un INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, tal como se evidencia de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN signada con el N° 1388047 y por cuanto presenta omisión involuntaria, puesto que no fue asentada en los LIBROS DE DEFUNCIONES, llevados por el Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo. En la misma fecha se libro Cartel de Citación en un Diario de los de mayor Circulación Regional y se fijo otro en la cartelera del Tribunal; emplazando a cuantas personas crean afectados sus derechos por la Inserción propuesta, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal e igualmente se libro la Boleta de Citación a la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL la cual fué practicada por el Alguacil del despacho en fecha Seis (6) de Octubre del 2009, quien nada objetó al respecto; al folio 31, consta la consignación del cartel que fué publicado en fecha 2 de Octubre de 2009, en el Diario “El Tiempo”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna
II. MOTIVA:
La prueba del error enunciado en el Acta de Defunción la cual no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, llevados por Registro Civil del Municipal Valera del Estado Trujillo; ); está acreditada en autos con Copia simple del Certificado de Defunción, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Extinta LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo, Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de Descendientes de la Extinta, Copias Simples de las Cedulas de Identidad de la Parte Solicitante y Ascendientes de la extinta LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la Causante expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Constancia del Registro Civil Municipal y por cuanto presenta omisión involuntaria y no fue asentada el acta de Defunción de su extinta Hermana, ciudadana: LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia de Registro del Acta de Defunción cuya Inserción se solicita. En consecuencia, de conformidad con el Artículos 458 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
III DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA: LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, que por omisión involuntaria no fue asentada el acta de Defunción en los Libros de Registros respectivos, en consecuencia se ordena la Inserción del Acta de Defunción de la de Cujus LIGIA COROMOTO RAMÍREZ SULBARÁN, llevado por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que se Registre en el Libro de Actas de Defunciones correspondiente y prevista en el Artículo 506 del Código Civil.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Dos y Treinta Minutos de la Mañana
(02:30 AM.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Andreina
Expediente N° 11.719
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